La comunidad de propietarios y el derecho de accesibilidad a las zonas comunes

Consulta: acude a consulta una persona de 87 años, con falta de movilidad, ante la negativa de la Comunidad de Propietarios a instalar un acceso: rampa o elevador mecánico, que elimine 5 escalones de escalera que obstaculizan el acceso desde el portal y su necesidad de instalar una rampa o un elevador para acceder a su vivienda desde la calle.Respuesta: La Comunidad de Propietarios no puede negarse. Las obras son necesarias y obligatorias, de manera que la Comunidad de Propietarios deberá poner los medios para la instalación de un mecanismo que contrarreste las barreras arquitectónicas existentes, siendo el acuerdo obligatorio para todos los miembros de la Comunidad, así lo dice el art 10-1-b) de la LPH cuando habla que no se necesitará acuerdo previo de la Junta de Propietarios para instalar una rampa o un ascensor u otro dispositivo electrónico o mecánico que facilite el acceso a elementos comunes, de personas que convivan en la comunidad, si estas tienen una discapacidad o son mayores de 70 años.Teniendo clara la obligatoriedad de las obras siempre que sean necesarias. ¿Qué pasa con su coste?Es un asunto controvertido, así la LPH habla que:
  • El carácter obligatorio de estas obras, una vez descontadas subvenciones y ayudas publicas, será hasta el importe equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Esto no quiere decir que no puedan llevarse acabo dichas obras, si el importe es superior, porque existen medios para solventar dicho exceso de coste, conforme a lo establecido en la propia LPH, así:
  • El art 9-1-e) de la LPH habla de la obligación de todo propietario de contribuir a los gastos generales, de acuerdo a su cuota de participación; cuota reflejada en el titulo o a lo especialmente acordado.
  • El art 17-2 de la LPH, nos dice que con independencia de lo establecido en el art 10-2-b), si el acuerdo se adopta en la Junta con mayoría suficiente, existirá la obligación por parte de la Comunidad, de asumir el pago del gasto, aún cuando el importe exceda de las 12 mensualidades anuales.
  • Y el propietario que hubiera solicitado la eliminación de las barreras, conforme al art 10-1-b) de la LPH puede a su costas, cubrir el importe que exceda de las 12 mensualidades anuales indicadas en el art 10-1-b) de la LPH
  • Si olvidar que también serán obligatorias las obras si las ayudas al alcance de la Comunidad alcanzan el 75% del importe de las mismas.
 NORMATIVA aplicada:CONSTITUCION ESPAÑOLA: artículos 47 y 49.CÓDIGO CIVIL: artículo 396.LEY PROPIEDAD HORIZONTAL: artículos 10 y17.LEY 51/2003 de  2 de diciembre, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: artículos 2 y 10 – 1 y 2-a) y Disposición Adicional Tercera.REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: artículo 22.