divorcio mutuo acuerdo extranjeros en España

  • CONSULTA un matrimonio formado por dos personas de origen extranjero y residentes en España desde hace más de 10 años, pregunta ¿si pueden divorciarse en España? y ¿Cuál será el procedimiento para hacerlo?Además del tiempo de residencia en España comentan que tienen dos hijos mayores de edad e independientes, que su régimen es de sociedad de gananciales y tienen una vivienda en propiedadRESPUESTA SI, nuestro Código Civil permite que los cónyuges de mutuo acuerdo puedan solicitar su separación o el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

    La petición de separación o de divorcio podrá realizarse por uno de sus miembros, por ambos de común acuerdo o por uno de ellos con el consentimiento del otro miembro.

    Al decirnos que será un procedimiento de mutuo acuerdo: desde el despacho y siempre que sea posible, aconsejamos intentar un mutuo acuerdo entendiendo que tiene más ventajas que inconvenientes para nuestros clientes, existen dos formas de llevarlo a cabo:

    1ª Forma: En escritura pública ante notario. La ley así lo establece siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad, o incapaces; debiendo aportar un convenio regulador; convenio regulador donde se determine las medidas y efectos que regirán tras la separación o el divorcio, conforme al artículo 90 del código civil y expresar inequívocamente su decisión de separarse o de divorciarse ante el notario elegido.

    Existe una salvedad si existe hijos mayores o si existe menores emancipados porque también podrá hacer notarialmente en escritura pública y estos comparecen y ratifiquen las cuestiones que les afecten, junto con sus padres en el momento en que estos últimos ratifiquen su Convenio Regulador y su decisión inequívoca de divorciarse o separarse.

    ¿Qué cuestiones pueden afectar a los hijos mayores o a los menores emancipados? Las relacionadas con la carencia o no de ingresos propios y con la convivencia en el domicilio familiar.

    El artículo 90 del código civil establece que en el convenio regulador se deben recoger, al menos y cuando sean aplicables, los siguientes extremos:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos y su ejercicio, y en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  •  Si es necesario establecer un régimen de visitas y comunicación
  • La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar
  • La contribución de las cargas del matrimonio y alimento, así como las bases de su actualización y garantías
  • La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio
  • Si procede la pensión compensatoria a uno de los cónyuges2ª Forma: En el Juzgado de Primera Instancia ante el Letrado de la Administración de Justicia,  a través de la interposición de la demanda de divorcio o separación, adjuntando el convenio regulador firmado.PARTICULARIDADES DE CADA OPCION

    Particularidades de optar por la escritura pública notarial:

    Será más rápido,

    Habrá que asumir el coste de la notaría y

    Habrá que asumir el coste de un abogado en ejercicio. El mismo es obligatorio y necesario, debe estar presente en el momento de la firma de la escritura pública de firmar la misma, ratificando a su vez que se realiza y cumple los requisitos que la ley establece.

    La ley habla que al ratificarse la intervención de los cónyuges debe ser personal, pero sí pueden otorgar un poder especial específico para dicho acto.

    Una vez ratificado el convenio regulador y firmada la escritura, si el matrimonio estaba inscrito en España, el notario comunicará a dicho registro civil la escritura para que se inscriba el divorcio o la separación, por el contrario, si el matrimonio no estuviera inscrito en España, en base al derecho internacional privado, para hacer valer y homologar la resolución de divorcio o separación ante el estado donde se inscribió el matrimonio se deberá iniciar un procedimiento que se denomina exequátur

    Salvedades

    No podrá realizarse ante cualquier notario, porque la competencia corresponde al notario del municipio donde radica el domicilio del matrimonio.

    Si en ese momento no estuvieran conviviendo en el mismo domicilio, el notario competente será el del lugar donde estuvo el último domicilio del matrimonio, para ello es necesario aportar los certificados de empadronamiento que demostrarán cual fue el último domicilio común del matrimonio.

     

    Particularidades de optar por acudir ante el letrado de la administración de justicia

    La tramitación es más lenta debido a la saturación de los Juzgados y Tribunales en España.

    Habrá que asumir el coste de honorarios de un abogado y un procurador, como mínimo. Aunque estamos hablando de un procedimiento de mutuo acuerdo decimos que como mínimo, porque la ley no impide la intervención de más de un abogado, de manera de cada uno se encuentre asistido por su propio abogado, como si estuviéramos en un procedimiento contencioso de divorcio o en un procedimiento contencioso de separación, donde es obligatoria la intervención de un procurador y un abogado para cada uno.

    Como sucedía en la forma notarial, una vez ratificado y firme el convenio regulador el letrado de la administración de justicia, si el matrimonio estaba inscrito en España, el juzgado comunicará a dicho registro civil la resolución del divorcio o de la separación para su inscripción. Por el contrario, si el matrimonio no estuviera inscrito en España, en base al derecho internacional privado, para hacer valer y homologar la resolución de divorcio o separación ante el estado donde se inscribió el matrimonio se deberá iniciar un procedimiento que se denomina exequátur

    Salvedades

    La competencia viene determinada por el lugar último del domicilio del matrimonio, así corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal, salvo que en el momento de interponer la demanda ambos residan en domicilios distintos, en cuyo caso, el demandante podrá presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal o ante el Juzgado de Primera Instancia de lugar de residencia del demandado.

    Una vez presentada y admitida esta demanda, el Juzgado emplazará a las partes para que personalmente ratifiquen la demanda de divorcio y el Convenio Regulador, como paso previo a dictar una sentencia de divorcio.

    DOCUMENTACIÓN

    En ambos casos se precisa de la siguiente documentación

    Certificado literal de matrimonio. Este certificado se solicita en el registro Civil donde este inscrito el matrimonio, si el matrimonio celebrado en el extranjero ha sido inscrito en España se podrá pedir en el Registro Central, pero si no debe tenerse en cuenta que este certificado deberá tener la Apostilla de La Haya y una traducción jurada del mismo, para que el certificado pueda tener validez en España.

    Certificado de empadronamiento de ambos. Al estar emitido en España bastará su presentación sin otro requisito que no estar caducado: validez de los certificados tres meses.

    Libro de familia

    Convenio Regulador, que como dijimos deberá contener al menos y cuando proceda los extremos del artículo 90 del código civil

    Y si se optase por la escritura pública notarial, en la notaría se solicitará la documentación de identificación de los miembros, de sus hijos mayores o menores emancipados, si fuera el caso, y del abogado interviniente. Y si se optase por el procedimiento ante letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia correspondiente se deberá aportar el apoderamiento a favor del procurador interviniente.

    En todo caso, debe estudiarse cada situación y caso en particular, para ello puedes ponerte en contacto con nosotros en Borja Paredes Abogados y te daremos cita para dar una solución a tu caso particular.

    NORMATIVA relacionada

    Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que determina el procedimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, más precisamente el procedimiento del exequátur Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil que determina el procedimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros el procedimiento del exequatur  borjaparedesabogado.es